LO 3/2007 (Igualdad) · Título IV · Capítulo III
Artículo 47 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 47
- ¿Quién tiene garantizado el acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad? → La representación legal o, en su defecto, los propios trabajadores
- ¿Qué órgano realiza el seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad? → Las comisiones paritarias de los convenios a las que se atribuyan competencias
Texto del art. 47
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Test del art. 47 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Quién tiene garantizado el acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad?
- a) Las comisiones paritarias de los convenios, previa autorización de la empresa
- b) La representación legal de los trabajadores, sin perjuicio de otros derechos
- c) La representación legal o, en su defecto, los propios trabajadores
- d) Los propios trabajadores, únicamente si no existe representación legal efectiva
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Respuesta: c) La representación legal o, en su defecto, los propios trabajadores
Según el artículo 47, se garantiza el acceso a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras.
2.¿Qué órgano realiza el seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad?
- a) Las comisiones paritarias de los convenios a las que se atribuyan competencias
- b) La representación legal de los trabajadores, según lo establecido en la ley
- c) La autoridad laboral competente, con informe previo de la empresa
- d) Los propios trabajadores, en caso de no existir representación legal
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Respuesta: a) Las comisiones paritarias de los convenios a las que se atribuyan competencias
El artículo 47 establece que el seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad corresponde a las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.