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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título IV · Capítulo III

    Artículo 46 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de marzo de 2019) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 46

    • Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿cuál es la obligación de las empresas respecto a sus planes de igualdad? → Están obligadas a inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas
    • De acuerdo con el artículo 46.2 de la LO 3/2007, el diagnóstico previo de los planes de igualdad contendrá al menos la materia relativa a: → Las condiciones de trabajo, incluyendo la auditoría salarial entre mujeres y hombres
    • Según el artículo 46.4 de la LO 3/2007, el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas se crea como parte de los Registros de: → Convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las Autoridades Laborales autonómicas

    Texto del art. 46

    1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

    2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

    a) Proceso de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional.

    c) Formación.

    d) Promoción profesional.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

    g) Infrarrepresentación femenina.

    h) Retribuciones.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

    4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

    6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

    Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2, y los apartados añadidos 4 a 6, incorporados por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a1 se aplicarán paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la presente norma, añadida a su vez, por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 46 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿cuál es la obligación de las empresas respecto a sus planes de igualdad?

    1. a) Pueden optar por inscribirlos si desean acceder a subvenciones públicas
    2. b) Solo deben comunicarlos a la autoridad laboral competente
    3. c) Deben registrarlos en un plazo máximo de tres meses desde su aprobación
    4. d) Están obligadas a inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Están obligadas a inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas

    Según el artículo 46.5 de la LO 3/2007, 'Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro'.

    2.De acuerdo con el artículo 46.2 de la LO 3/2007, el diagnóstico previo de los planes de igualdad contendrá al menos la materia relativa a:

    1. a) Las condiciones de trabajo, incluyendo la auditoría salarial entre mujeres y hombres
    2. b) La composición del consejo de administración y su representación paritaria
    3. c) Las medidas de conciliación familiar y su impacto en la productividad
    4. d) Los indicadores de absentismo laboral por razón de sexo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Las condiciones de trabajo, incluyendo la auditoría salarial entre mujeres y hombres

    El artículo 46.2.e) de la LO 3/2007 establece que el diagnóstico contendrá al menos la materia de 'Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres'.

    3.Según el artículo 46.4 de la LO 3/2007, el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas se crea como parte de los Registros de:

    1. a) Registros de políticas de igualdad y planes de acción positiva, gestionados por el Instituto de las Mujeres y las Consejerías de Igualdad autonómicas
    2. b) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las Autoridades Laborales autonómicas
    3. c) Expedientes de regulación de empleo y medidas de conciliación familiar y laboral, gestionados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras
    4. d) Registros de empresas con medidas de igualdad y organizaciones sindicales adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus delegaciones provinciales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las Autoridades Laborales autonómicas

    El artículo 46.4 de la LO 3/2007 indica que el Registro de Planes de Igualdad se crea 'como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.