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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título IV · Capítulo III

    Artículo 45 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Elaboración y aplicación de los planes de igualdad

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de marzo de 2019) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 45

    • Según el artículo 45 de la LO 3/2007, ¿a partir de qué número de trabajadores las empresas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad? → Cincuenta o más trabajadores
    • La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas que: → No estén obligadas por ley, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
    • Conforme al artículo 45 de la LO 3/2007, ¿cuándo una empresa está obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad, además de por su tamaño? → Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en sus términos

    Texto del art. 45

    1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2, incorporada por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a1 se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la presente norma, añadida a su vez, por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

    4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

    5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 45 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 45 de la LO 3/2007, ¿a partir de qué número de trabajadores las empresas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad?

    1. a) Cincuenta o más trabajadores
    2. b) Treinta o más trabajadores
    3. c) Veinticinco o más trabajadores
    4. d) Cien o más trabajadores
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cincuenta o más trabajadores

    El artículo 45.2 de la LO 3/2007 establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

    2.La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas que:

    1. a) No tengan convenio colectivo aplicable, si lo deciden unilateralmente
    2. b) No superen los cien trabajadores, sin necesidad de consulta previa
    3. c) Tengan menos de cincuenta trabajadores y lo acuerden con la autoridad laboral
    4. d) No estén obligadas por ley, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
    Ver respuesta

    Respuesta: d) No estén obligadas por ley, previa consulta a la representación legal de los trabajadores

    El artículo 45.5 de la LO 3/2007 indica que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

    3.Conforme al artículo 45 de la LO 3/2007, ¿cuándo una empresa está obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad, además de por su tamaño?

    1. a) Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en sus términos
    2. b) Cuando la empresa lo decida voluntariamente, sin consulta a los representantes
    3. c) Si la autoridad laboral lo sugiere en un informe de buenas prácticas empresariales
    4. d) Si el número de trabajadores es inferior a cincuenta y se solicita una subvención
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en sus términos

    El artículo 45.3 de la LO 3/2007 establece que las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.