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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo III

    Artículo 68 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 68

    • ¿Qué plazo suspende el requerimiento de un vecino para el ejercicio de acciones por la entidad local? → Treinta días hábiles
    • ¿Qué condición debe cumplir un vecino para poder requerir a la entidad local el ejercicio de acciones para la defensa de sus bienes y derechos? → Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

    Texto del art. 68

    1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

    2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

    3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.

    4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 68 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué plazo suspende el requerimiento de un vecino para el ejercicio de acciones por la entidad local?

    1. a) Treinta días naturales
    2. b) Veinte días naturales
    3. c) Treinta días hábiles
    4. d) Quince días hábiles
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Treinta días hábiles

    Según el artículo 68.2 de la Ley 7/1985, el requerimiento de un vecino suspenderá el plazo para el ejercicio de las acciones por un término de treinta días hábiles.

    2.¿Qué condición debe cumplir un vecino para poder requerir a la entidad local el ejercicio de acciones para la defensa de sus bienes y derechos?

    1. a) Ser titular de algún bien o derecho afectado por la inacción de la entidad
    2. b) Haber residido en la entidad local por un periodo mínimo de un año
    3. c) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
    4. d) Estar empadronado en la entidad local y ser mayor de edad
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

    El artículo 68.2 de la Ley 7/1985 establece que 'Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.