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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo III

    Artículo 67 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de abril de 1999) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 67

    • ¿En qué plazo debe el Delegado del Gobierno requerir la anulación de actos o acuerdos de una Entidad local que atenten gravemente al interés general de España? → Dentro de los diez días siguientes al de la recepción de los actos o acuerdos
    • Una vez acordada la suspensión de un acto o acuerdo por el Delegado del Gobierno, ¿en qué plazo debe este impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa? → En el plazo de diez días desde la suspensión del acto o acuerdo

    Texto del art. 67

    1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

    2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

    3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 67 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué plazo debe el Delegado del Gobierno requerir la anulación de actos o acuerdos de una Entidad local que atenten gravemente al interés general de España?

    1. a) Dentro de los diez días siguientes a la adopción de los actos o acuerdos
    2. b) En el plazo máximo de cinco días desde la adopción del acuerdo por la Entidad local
    3. c) Dentro de los diez días siguientes al de la recepción de los actos o acuerdos
    4. d) Dentro de los quince días siguientes al de la recepción de los actos o acuerdos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Dentro de los diez días siguientes al de la recepción de los actos o acuerdos

    Según el artículo 67.1 de la Ley 7/1985, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación, debe efectuarlo dentro de los diez días siguientes al de la recepción de los actos o acuerdos.

    2.Una vez acordada la suspensión de un acto o acuerdo por el Delegado del Gobierno, ¿en qué plazo debe este impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

    1. a) En el plazo de diez días desde la suspensión del acto o acuerdo
    2. b) En el plazo de diez días desde el fin del plazo del requerimiento
    3. c) En el plazo de cinco días desde la suspensión del acto o acuerdo
    4. d) En el plazo de quince días desde la respuesta del Presidente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En el plazo de diez días desde la suspensión del acto o acuerdo

    Según el artículo 67.3 de la Ley 7/1985, acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Test del Título V: Disposiciones comunes a las Entidades localesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.