Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo III
Artículo 65 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de abril de 1999) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 65
- Según el artículo 65.2 de la LBRL, el requerimiento de la Administración del Estado o CCAA a una Entidad local para anular un acto deberá: → Ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada
- El requerimiento de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas a una Entidad local para anular un acto que infringe el ordenamiento jurídico, se formulará en el plazo de: → Quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo
Texto del art. 65
1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.
4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Test del art. 65 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 65.2 de la LBRL, el requerimiento de la Administración del Estado o CCAA a una Entidad local para anular un acto deberá:
- a) Contener una propuesta de anulación y la fecha de su entrada en vigor
- b) Indicar los preceptos legales que se consideran infringidos y el plazo para su anulación
- c) Ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada
- d) Especificar los motivos de ilegalidad y la autoridad competente para resolver
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Respuesta: c) Ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada
Según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, el requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.
2.El requerimiento de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas a una Entidad local para anular un acto que infringe el ordenamiento jurídico, se formulará en el plazo de:
- a) Quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo
- b) Veinte días hábiles a partir de la publicación del acuerdo en el boletín oficial
- c) Diez días hábiles desde la fecha de adopción del acuerdo por la Entidad local
- d) Un mes natural a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo
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Respuesta: a) Quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo
Conforme al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, el requerimiento se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.