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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo II

    Artículo 59 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 59

    • Según el artículo 59 de la LBRL, ¿quiénes pueden atribuir la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local? → Las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas
    • La facultad de coordinar la actividad de la Administración Local podrá atribuirse en los supuestos previstos en el artículo 10.2 y, además, cuando: → El fin de coherencia no pueda alcanzarse por procedimientos anteriores o estos resulten inadecuados
    • Conforme al artículo 59.2 de la LBRL, la Ley que atribuya la facultad de coordinación deberá precisar, con suficiente detalle: → Las condiciones y límites de la coordinación, y las modalidades de control que se reserven las Cortes o Asambleas

    Texto del art. 59

    1. A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 y para el caso de que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos contemplados en los artículos anteriores o éstos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate, las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas, reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, podrán atribuir al Gobierno de la Nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local y, en especial, de las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias.

    La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. En la tramitación de los mismos se observará lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.

    Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes a que se refiere el párrafo anterior.

    2. En todo caso, la Ley deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación, así como las modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes Asambleas Legislativas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 59 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 59 de la LBRL, ¿quiénes pueden atribuir la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local?

    1. a) Las propias entidades locales afectadas por la coordinación
    2. b) Las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas
    3. c) El Gobierno de la Nación o los Consejos de Gobierno de las CCAA
    4. d) Las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas autonómicas
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas

    El artículo 59.1 establece que 'las leyes del Estado y las de las Comunidades Autónomas (...) podrán atribuir al Gobierno de la Nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar'.

    2.La facultad de coordinar la actividad de la Administración Local podrá atribuirse en los supuestos previstos en el artículo 10.2 y, además, cuando:

    1. a) Las entidades locales no ejerzan correctamente sus facultades de programación y planificación
    2. b) Así lo determine el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno por interés público
    3. c) Las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas lo consideren necesario para el control
    4. d) El fin de coherencia no pueda alcanzarse por procedimientos anteriores o estos resulten inadecuados
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El fin de coherencia no pueda alcanzarse por procedimientos anteriores o estos resulten inadecuados

    El artículo 59.1 indica que la facultad se atribuye 'en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 y para el caso de que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos contemplados en los artículos anteriores o éstos resultaran manifiestamente inadecuados'.

    3.Conforme al artículo 59.2 de la LBRL, la Ley que atribuya la facultad de coordinación deberá precisar, con suficiente detalle:

    1. a) Únicamente las condiciones y los límites de la coordinación de la actividad local, sin necesidad de detallar los controles
    2. b) Los objetivos y las prioridades de los planes sectoriales para la acción pública y su procedimiento de tramitación
    3. c) Las condiciones y límites de la coordinación, y las modalidades de control que se reserven las Cortes o Asambleas
    4. d) Los supuestos específicos del artículo 10.2 en que se aplicará la coordinación y sus efectos concretos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las condiciones y límites de la coordinación, y las modalidades de control que se reserven las Cortes o Asambleas

    El artículo 59.2 establece que 'la Ley deberá precisar, con el suficiente grado de detalle, las condiciones y los límites de la coordinación, así como las modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes Asambleas Legislativas'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.