Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo II
Artículo 57 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 12 de noviembre de 2024) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 57
- En el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, ante emergencias civiles por catástrofes, las entidades locales podrán: → Aportar medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente, por decisión de sus órganos competentes
- Según el artículo 57.3 de la LBRL, la constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando: → La cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y, en términos de eficiencia económica, permita una asignación más eficiente de los recursos
Texto del art. 57
1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.
4. Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad.
Test del art. 57 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, ante emergencias civiles por catástrofes, las entidades locales podrán:
- a) Aportar medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente, por decisión de sus órganos competentes
- b) Solicitar de forma prioritaria recursos económicos adicionales a las Administraciones autonómicas y estatales
- c) Establecer convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales para la gestión de la ayuda humanitaria
- d) Declarar la situación de emergencia en su ámbito territorial para la movilización de todos los medios disponibles
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Respuesta: a) Aportar medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente, por decisión de sus órganos competentes
El artículo 57.4 indica que las entidades locales "podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe".
2.Según el artículo 57.3 de la LBRL, la constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando:
- a) Exista un acuerdo unánime de las Administraciones participantes y se demuestre una mejora en la prestación de servicios
- b) La cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y se garantice la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones intervinientes
- c) La cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y el consorcio pueda demandar más recursos si la situación lo requiere
- d) La cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y, en términos de eficiencia económica, permita una asignación más eficiente de los recursos
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Respuesta: d) La cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y, en términos de eficiencia económica, permita una asignación más eficiente de los recursos
El artículo 57.3 establece que "La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos."
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.