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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo VI

    Artículo 53 de la Ley 40/2015

    Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 53

    • Respecto a los convenios indicados en el artículo 53, ¿qué debe comunicarse al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma? → Modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, alteración de importes y extinción

    Texto del art. 53

    1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

    2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 53 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Respecto a los convenios indicados en el artículo 53, ¿qué debe comunicarse al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma?

    1. a) Solo las prórrogas y la extinción de los convenios suscritos
    2. b) Las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazos de los convenios
    3. c) Únicamente la alteración de los importes económicos asumidos
    4. d) Modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, alteración de importes y extinción
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, alteración de importes y extinción

    El artículo 53.2 de la Ley 40/2015 establece que se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.