Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo VI
Artículo 49 de la Ley 40/2015
Contenido de los convenios
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 49
- ¿Cuál es la duración máxima inicial de un convenio, salvo que normativamente se prevea un plazo superior? → Cuatro años
- A falta de regulación expresa en un convenio sobre su régimen de modificación, ¿qué se requiere para modificar su contenido? → Acuerdo unánime de los firmantes
- La prórroga de un convenio suscrito por la Administración General del Estado o sus organismos públicos, ¿a qué registro debe ser comunicada? → Al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
Texto del art. 49
Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En el caso de convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima.
Test del art. 49 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la duración máxima inicial de un convenio, salvo que normativamente se prevea un plazo superior?
- a) Cuatro años
- b) Dos años
- c) Cinco años
- d) Tres años
Ver respuesta
Respuesta: a) Cuatro años
Según el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, los convenios deberán tener una duración determinada no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.A falta de regulación expresa en un convenio sobre su régimen de modificación, ¿qué se requiere para modificar su contenido?
- a) Acuerdo unánime de los firmantes
- b) Acuerdo por mayoría simple de los firmantes
- c) Decisión del firmante principal
- d) Informe favorable del órgano competente
Ver respuesta
Respuesta: a) Acuerdo unánime de los firmantes
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015 establece que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
3.La prórroga de un convenio suscrito por la Administración General del Estado o sus organismos públicos, ¿a qué registro debe ser comunicada?
- a) Al Registro General de Convenios y Colaboraciones de la AGE
- b) Al Registro de Contratos y Acuerdos del Sector Público Estatal
- c) Al Registro Nacional de Acuerdos y Convenios Administrativos
- d) Al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
Ver respuesta
Respuesta: d) Al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
El artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015 indica que la prórroga de convenios suscritos por la Administración General del Estado o sus organismos públicos debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Otros artículos de Título preliminar · Capítulo VI
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.