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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo VI

    Artículo 48 de la Ley 40/2015

    Requisitos de validez y eficacia de los convenios

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 48

    • ¿Cuál de los siguientes es un requisito para la suscripción de convenios según la Ley 40/2015? → Mejorar la eficiencia de la gestión pública
    • ¿En qué plazo deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» los convenios suscritos por la Administración General del Estado desde su formalización? → En el plazo de 10 días hábiles

    Texto del art. 48

    1. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

    2. En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

    3. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    4. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

    5. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

    6. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

    7. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

    Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    8. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

    Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

    9. Las normas del presente Capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 48 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál de los siguientes es un requisito para la suscripción de convenios según la Ley 40/2015?

    1. a) Establecer nuevas competencias para los firmantes
    2. b) Mejorar la eficiencia de la gestión pública
    3. c) Generar nuevos ingresos para la Administración Pública
    4. d) Reducir el número de trámites administrativos
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Mejorar la eficiencia de la gestión pública

    El artículo 48.3 de la Ley 40/2015 indica que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, entre otros requisitos.

    2.¿En qué plazo deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» los convenios suscritos por la Administración General del Estado desde su formalización?

    1. a) En el plazo de 20 días naturales
    2. b) En el plazo de 15 días naturales
    3. c) En el plazo de 10 días hábiles
    4. d) En el plazo de 5 días hábiles
    Ver respuesta

    Respuesta: c) En el plazo de 10 días hábiles

    Según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los convenios suscritos por la Administración General del Estado serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.