Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo IV · Sección 1
Artículo 32 de la Ley 40/2015
Principios de la responsabilidad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 32
- Según la Ley 40/2015, el daño alegado para tener derecho a indemnización por las Administraciones Públicas debe ser: → efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas
- ¿Qué órgano fija el importe de las indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional ha declarado un funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo? → El Consejo de Ministros
- Para que proceda la indemnización por una lesión consecuencia de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, se requiere que el particular: → haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, alegando la inconstitucionalidad
Texto del art. 32
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.
7. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Test del art. 32 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, el daño alegado para tener derecho a indemnización por las Administraciones Públicas debe ser:
- a) demostrado, valorable monetariamente y que afecte a la esfera pública de manera generalizada
- b) cierto, cuantificable en términos monetarios y que repercuta en intereses difusos de la población
- c) efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas
- d) actual, susceptible de valoración económica y que pueda manifestarse en el futuro próximo
Ver respuesta
Respuesta: c) efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas
El artículo 32.2 de la Ley 40/2015 establece que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
2.¿Qué órgano fija el importe de las indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional ha declarado un funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo?
- a) El Ministerio de Justicia
- b) El Consejo de Ministros
- c) El Tribunal Constitucional
- d) El Consejo de Estado
Ver respuesta
Respuesta: b) El Consejo de Ministros
Según el artículo 32.8 de la Ley 40/2015, el Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar en dicho supuesto.
3.Para que proceda la indemnización por una lesión consecuencia de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, se requiere que el particular:
- a) hubiera interpuesto un recurso contencioso-administrativo que fuera desestimado, siempre que se hubiera planteado la inconstitucionalidad
- b) demuestre que la lesión es directa y exclusivamente atribuible a la aplicación de dicha norma inconstitucional
- c) haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, alegando la inconstitucionalidad
- d) tenga una sentencia judicial que declare la inconstitucionalidad de la norma aplicada en su caso particular
Ver respuesta
Respuesta: c) haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, alegando la inconstitucionalidad
El artículo 32.4 de la Ley 40/2015 indica que procederá la indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Otros artículos de Título preliminar · Capítulo IV · Sección 1
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.