Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo IV · Sección 1
Artículo 33 de la Ley 40/2015
Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 33
- Según la Ley 40/2015, ¿en qué supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño se fijará la responsabilidad para cada una atendiendo a criterios de competencia e intensidad de la intervención? → En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño
Texto del art. 33
1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.
3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
Test del art. 33 de la Ley 40/2015
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1.Según la Ley 40/2015, ¿en qué supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño se fijará la responsabilidad para cada una atendiendo a criterios de competencia e intensidad de la intervención?
- a) Siempre que exista una organización colegiada que determine la distribución
- b) Cuando no sea posible determinar dicha responsabilidad
- c) En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño
- d) En la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación
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Respuesta: c) En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño
Según el artículo 33.2 de la Ley 40/2015, en otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.