Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo III
Artículo 31 de la Ley 40/2015
Concurrencia de sanciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 31
- Según el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, ¿cuándo no podrán sancionarse administrativamente los hechos que ya lo hayan sido penalmente? → Cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento
Texto del art. 31
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Test del art. 31 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 31.1 de la Ley 40/2015, ¿cuándo no podrán sancionarse administrativamente los hechos que ya lo hayan sido penalmente?
- a) Cuando exista identidad de sujeto y hecho, sin que concurra identidad de fundamento
- b) Cuando se aprecie identidad del sujeto y fundamento, independientemente del hecho
- c) Cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento
- d) Cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, y no haya prescrito la infracción
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Respuesta: c) Cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento
El artículo 31.1 de la Ley 40/2015 establece que no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.