Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo III
Artículo 29 de la Ley 40/2015
Principio de proporcionalidad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 29
- Si de la comisión de una infracción deriva necesariamente la comisión de otra u otras, ¿qué sanción se deberá imponer? → Únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida
- Para la graduación de la sanción, la reincidencia se considera por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de: → Un año, cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
Texto del art. 29
1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
5. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Test del art. 29 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Si de la comisión de una infracción deriva necesariamente la comisión de otra u otras, ¿qué sanción se deberá imponer?
- a) La correspondiente a la infracción inicial, con un agravante
- b) La que el órgano competente estime más adecuada al caso
- c) La suma de las sanciones de todas las infracciones cometidas
- d) Únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida
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Respuesta: d) Únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida
Según el artículo 29.5 de la Ley 40/2015, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
2.Para la graduación de la sanción, la reincidencia se considera por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de:
- a) Un año, cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
- b) Seis meses, cuando haya sido declarado por resolución firme en vía judicial
- c) Un año, siempre que se haya iniciado un procedimiento sancionador
- d) Dos años, sin necesidad de resolución firme en vía administrativa
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Respuesta: a) Un año, cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
El artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015 define la reincidencia como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.