Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VII
Artículo 134 de la Ley 40/2015
Protectorado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)
Texto del art. 134
El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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art. 128 · Definición y actividades propiasart. 129 · Régimen de adscripción de las fundacionesart. 130 · Régimen jurídicoart. 131 · Régimen de contrataciónart. 132 · Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personalart. 133 · Creación de fundaciones del sector público estatalart. 135 · Estructura organizativaart. 136 · Fusión, disolución, liquidación y extinción
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.