Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VII
Artículo 133 de la Ley 40/2015
Creación de fundaciones del sector público estatal
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 133
- La creación de las fundaciones del sector público estatal se realizará: → Por ley, que establecerá los fines y los recursos
- ¿Qué órgano aprueba los estatutos de las fundaciones del sector público estatal? → El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
Texto del art. 133
1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota.
2. El anteproyecto de ley de creación de una fundación del sector público estatal que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente.
3. Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio al que se adscriba inicialmente la fundación.
Test del art. 133 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La creación de las fundaciones del sector público estatal se realizará:
- a) Por Real Decreto del Consejo de Ministros, sin informe previo
- b) Por ley, que establecerá los fines y los recursos
- c) Por Orden Ministerial del Ministerio competente, con informe
- d) Por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
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Respuesta: b) Por ley, que establecerá los fines y los recursos
Según el artículo 133.1 de la Ley 40/2015, la creación de las fundaciones del sector público estatal se realizará por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota.
2.¿Qué órgano aprueba los estatutos de las fundaciones del sector público estatal?
- a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- b) El Ministerio que ejerza el protectorado
- c) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
- d) La Intervención General de la Administración del Estado
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Respuesta: c) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
Conforme al artículo 133.3 de la Ley 40/2015, los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.