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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VII

    Artículo 129 de la Ley 40/2015

    Régimen de adscripción de las fundaciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2021) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 129

    • Las fundaciones del sector público, una vez adscritas, ¿a qué régimen estarán sujetas? → Al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración de adscripción
    • ¿Cuál es el plazo máximo para modificar los estatutos de una fundación tras un cambio de adscripción? → No superior a tres meses, desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio

    Texto del art. 129

    1. Los estatutos de cada fundación determinarán la Administración Pública a la que estará adscrita de conformidad con lo previsto en este artículo.

    2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

    a) Disponga de mayoría de patronos.

    b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

    c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

    d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.

    e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

    f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

    g) Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su patronato.

    3. En el supuesto de que participen en la fundación entidades privadas sin ánimo de lucro, la fundación del sector público estará adscrita a la Administración que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

    4. El cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción.

    5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 129 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Las fundaciones del sector público, una vez adscritas, ¿a qué régimen estarán sujetas?

    1. a) Al régimen de contratación y de subvenciones de la Administración Pública a la que estén adscritas
    2. b) Al régimen de personal y de responsabilidad patrimonial de la Administración de adscripción
    3. c) Al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración de adscripción
    4. d) Al régimen presupuestario y de contabilidad de la Administración Pública a la que estén adscritas
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración de adscripción

    El artículo 129.5 de la Ley 40/2015 indica que las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.

    2.¿Cuál es el plazo máximo para modificar los estatutos de una fundación tras un cambio de adscripción?

    1. a) No superior a tres meses, desde la fecha en que se produjo el cambio de adscripción
    2. b) No superior a tres meses, desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio
    3. c) No superior a seis meses, desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio
    4. d) No superior a un mes, desde la fecha en que se produjo el cambio de adscripción
    Ver respuesta

    Respuesta: b) No superior a tres meses, desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio

    Según el artículo 129.4 de la Ley 40/2015, la modificación de estatutos por cambio de adscripción debe realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.