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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VI

    Artículo 126 de la Ley 40/2015

    Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 126

    • ¿Cuándo se produce la efectiva separación de un miembro de un consorcio, según la Ley 40/2015? → Una vez determinada la cuota de separación si esta es positiva, o pagada la deuda si es negativa

    Texto del art. 126

    1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

    2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

    A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

    Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

    La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

    b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 126 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuándo se produce la efectiva separación de un miembro de un consorcio, según la Ley 40/2015?

    1. a) Una vez calculada la cuota de separación, independientemente de si es positiva o negativa
    2. b) Cuando el consorcio acuerde la forma y condiciones de pago de la cuota de separación
    3. c) En el momento en que se ejerza el derecho de separación por el miembro del consorcio
    4. d) Una vez determinada la cuota de separación si esta es positiva, o pagada la deuda si es negativa
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Una vez determinada la cuota de separación si esta es positiva, o pagada la deuda si es negativa

    Según el artículo 126.2.a de la Ley 40/2015, la efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación si es positiva, o una vez se haya pagado la deuda si es negativa.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.