Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VI
Artículo 125 de la Ley 40/2015
Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 125
- ¿Qué debe incluir el escrito de separación de un miembro de un consorcio con duración determinada, si la causa es el incumplimiento de otro miembro? → El incumplimiento, el requerimiento previo y el plazo transcurrido
Texto del art. 125
1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio.
Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.
Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
Test del art. 125 de la Ley 40/2015
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1.¿Qué debe incluir el escrito de separación de un miembro de un consorcio con duración determinada, si la causa es el incumplimiento de otro miembro?
- a) El incumplimiento y la fecha de comunicación al órgano competente
- b) El incumplimiento, el acuerdo del consorcio y el nuevo plan de acción
- c) La justificación económica de la separación y el acuerdo del pleno
- d) El incumplimiento, el requerimiento previo y el plazo transcurrido
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Respuesta: d) El incumplimiento, el requerimiento previo y el plazo transcurrido
El artículo 125.2 de la Ley 40/2015 establece que el escrito debe hacer constar el incumplimiento, el requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.