Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VI
Artículo 123 de la Ley 40/2015
Creación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 123
- Según la Ley 40/2015, ¿cómo se crearán los consorcios? → A través de un convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades
Texto del art. 123
1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:
a) Que su creación se autorice por ley.
b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.
c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Test del art. 123 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, ¿cómo se crearán los consorcios?
- a) Mediante un acuerdo de colaboración entre las Administraciones participantes y sus entidades
- b) Mediante una resolución conjunta de los titulares de los órganos directivos de las entidades
- c) A través de un convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades
- d) Por una disposición general aprobada por el Consejo de Ministros o el órgano competente
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Respuesta: c) A través de un convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades
El artículo 123.1 de la Ley 40/2015 establece que los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.