Constitución · Título IV
Artículo 98 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 98
- Según el artículo 98.1 de la Constitución, ¿quiénes componen el Gobierno? → El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley
Texto del art. 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Test del art. 98 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 98.1 de la Constitución, ¿quiénes componen el Gobierno?
- a) El Presidente, los Ministros, los Secretarios de Estado y otros miembros que la ley determine
- b) El Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los Subsecretarios de cada departamento
- c) El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley
- d) El Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los Secretarios de Estado
Ver respuesta
Respuesta: c) El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley
El artículo 98.1 de la Constitución establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.