Constitución · Título IV
Artículo 100 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978)
Texto del art. 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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Test del Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónTodas las preguntas de este título de la ConstituciónOtros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.