Constitución · Título IV
Artículo 106 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 106
- El derecho de los particulares a ser indemnizados por lesión en sus bienes y derechos, según el artículo 106.2 de la CE, requiere que la lesión sea: → Consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor
Texto del art. 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Test del art. 106 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.El derecho de los particulares a ser indemnizados por lesión en sus bienes y derechos, según el artículo 106.2 de la CE, requiere que la lesión sea:
- a) Consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor
- b) Directa y evaluable económicamente, en los términos que fije la ley
- c) Consecuencia de la actuación de los poderes públicos, sin excepciones
- d) Producida por dolo o culpa grave de la Administración, en cualquier caso
Ver respuesta
Respuesta: a) Consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor
El artículo 106.2 de la Constitución Española indica que el derecho a indemnización se da siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.