Constitución · Título IV
Artículo 101 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 101
- Según el artículo 101.2 de la Constitución, ¿qué sucede con el Gobierno cesante? → Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
Texto del art. 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Test del art. 101 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 101.2 de la Constitución, ¿qué sucede con el Gobierno cesante?
- a) Permanecerá en funciones hasta la formación del nuevo Gobierno
- b) Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
- c) Deberá ser sustituido de inmediato por una Comisión Gestora
- d) Quedará en funciones hasta la designación del nuevo Presidente
Ver respuesta
Respuesta: b) Continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
El artículo 101.2 de la Constitución establece literalmente que 'El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno'.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.