Constitución · Título VI
Artículo 127 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 127
- Conforme al artículo 127.1 de la Constitución Española, mientras se hallen en activo, los Jueces y Magistrados no podrán: → Desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos
Texto del art. 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Test del art. 127 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 127.1 de la Constitución Española, mientras se hallen en activo, los Jueces y Magistrados no podrán:
- a) Ejercer cualquier actividad privada remunerada, ni desempeñar cargos en la Administración
- b) Desempeñar otros cargos públicos, ni ejercer la abogacía o la procuraduría
- c) Desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos
- d) Pertenecer a partidos políticos o sindicatos, ni participar en asociaciones profesionales
Ver respuesta
Respuesta: c) Desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos
Según el artículo 127.1 de la Constitución Española, los Jueces y Magistrados en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
Otros artículos de Título VI
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.