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    Constitución · Título VI

    Artículo 119 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978)

    Texto del art. 119

    La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.