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    Constitución · Título VI

    Artículo 121 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 121

    • Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo de: → El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley

    Texto del art. 121

    Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 121 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo de:

    1. a) Los jueces y magistrados directamente responsables
    2. b) El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley
    3. c) La Administración de Justicia, según su propia regulación
    4. d) El Poder Judicial, conforme a su ley orgánica
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley

    Según el artículo 121 de la Constitución Española, los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.