Constitución · Título VI
Artículo 121 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 121
- Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo de: → El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley
Texto del art. 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Test del art. 121 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo de:
- a) Los jueces y magistrados directamente responsables
- b) El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley
- c) La Administración de Justicia, según su propia regulación
- d) El Poder Judicial, conforme a su ley orgánica
Ver respuesta
Respuesta: b) El Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley
Según el artículo 121 de la Constitución Española, los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.