Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    TREBEP · Título V · Capítulo III

    Artículo 84 del TREBEP

    La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 84

    • ¿Qué puede aprobar la Conferencia Sectorial de Administración Pública en relación con la movilidad interadministrativa? → Los criterios generales para las homologaciones necesarias para la movilidad

    Texto del art. 84

    1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.

    2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad

    3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

    En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.

    Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.

    De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 84 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué puede aprobar la Conferencia Sectorial de Administración Pública en relación con la movilidad interadministrativa?

    1. a) Los procedimientos específicos para la asignación de puestos de trabajo en destino
    2. b) Las condiciones para la declaración de servicio en otras Administraciones Públicas
    3. c) Los criterios generales para las homologaciones necesarias para la movilidad
    4. d) Las medidas de movilidad interadministrativa entre las Administraciones Públicas
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los criterios generales para las homologaciones necesarias para la movilidad

    Según el artículo 84.2 del TREBEP, la Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad.

    Test del Título V: Ordenación de la actividad profesionalTodas las preguntas de este título del TREBEP

    Otros artículos de Título V · Capítulo III

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.