TREBEP · Título V · Capítulo III
Artículo 81 del TREBEP
Movilidad del personal funcionario de carrera
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 81
- ¿En qué supuestos las Administraciones Públicas pueden trasladar a sus funcionarios a unidades distintas a las de su destino? → Por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo
Texto del art. 81
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
Test del art. 81 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué supuestos las Administraciones Públicas pueden trasladar a sus funcionarios a unidades distintas a las de su destino?
- a) Por decisión unilateral de la Administración, sin que sea necesario respetar sus retribuciones iniciales
- b) Por reestructuración de la plantilla, siempre que no implique un cambio de lugar de residencia del funcionario
- c) Por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo
- d) Únicamente cuando el funcionario manifieste su voluntariedad al traslado y sea por necesidades de personal
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Respuesta: c) Por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo
Según el artículo 81.2 del TREBEP, las Administraciones Públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.