TREBEP · Título I
Artículo 7 del TREBEP
Normativa aplicable al personal laboral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de julio de 2025) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 7
- ¿Qué normativa rige al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, además de la legislación laboral y las normas convencionales aplicables? → Los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan
Texto del art. 7
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Test del art. 7 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué normativa rige al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, además de la legislación laboral y las normas convencionales aplicables?
- a) Las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- b) Los reglamentos internos de cada organismo público
- c) La normativa específica de cada Administración pública
- d) Los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan
Ver respuesta
Respuesta: d) Los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan
Según el artículo 7 del TREBEP, el personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y normas convencionales, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.