TREBEP · Título I
Artículo 4 del TREBEP
Personal con legislación específica propia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 4
- ¿En qué condición se aplican directamente las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público al personal con legislación específica propia? → Cuando así lo disponga su legislación específica
Texto del art. 4
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Test del art. 4 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué condición se aplican directamente las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público al personal con legislación específica propia?
- a) Cuando lo determine un reglamento de desarrollo
- b) De forma supletoria en caso de vacío legal
- c) Cuando así lo disponga su legislación específica
- d) Siempre que no contravenga su normativa sectorial
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando así lo disponga su legislación específica
Según el artículo 4 del TREBEP, las disposiciones de este Estatuto solo se aplicarán directamente a dicho personal cuando así lo disponga su legislación específica.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.