Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    TREBEP · Título I

    Artículo 3 del TREBEP

    Personal funcionario de las Entidades Locales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 3

    • Según el TREBEP, ¿qué legislación rige al personal funcionario de las entidades locales? → La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local
    • ¿Qué excepción se aplica al régimen de los Cuerpos de Policía Local, según el TREBEP? → Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Texto del art. 3

    1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

    2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 3 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el TREBEP, ¿qué legislación rige al personal funcionario de las entidades locales?

    1. a) La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local
    2. b) La legislación estatal y la propia de las entidades locales, respetando su autonomía
    3. c) Solo la legislación estatal que resulte de aplicación, incluyendo este Estatuto
    4. d) La legislación de las comunidades autónomas y, en su defecto, la legislación estatal
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local

    Según el artículo 3.1 del TREBEP, el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable (incluyendo este Estatuto) y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

    2.¿Qué excepción se aplica al régimen de los Cuerpos de Policía Local, según el TREBEP?

    1. a) Lo determinado por los reglamentos orgánicos de cada ayuntamiento en relación con la organización y funcionamiento de sus cuerpos
    2. b) Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    3. c) Lo dispuesto en la legislación autonómica específica sobre el régimen de jornada y horario de trabajo de sus miembros
    4. d) Lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, para la actuación policial
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    El artículo 3.2 del TREBEP establece que los Cuerpos de Policía Local se rigen por este Estatuto y la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Test del Título I: Objeto y ámbito de aplicaciónTodas las preguntas de este título del TREBEP

    Otros artículos de Título I

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.