TREBEP · Título I
Artículo 3 del TREBEP
Personal funcionario de las Entidades Locales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 3
- Según el TREBEP, ¿qué legislación rige al personal funcionario de las entidades locales? → La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local
- ¿Qué excepción se aplica al régimen de los Cuerpos de Policía Local, según el TREBEP? → Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto del art. 3
1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Test del art. 3 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, ¿qué legislación rige al personal funcionario de las entidades locales?
- a) La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local
- b) La legislación estatal y la propia de las entidades locales, respetando su autonomía
- c) Solo la legislación estatal que resulte de aplicación, incluyendo este Estatuto
- d) La legislación de las comunidades autónomas y, en su defecto, la legislación estatal
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Respuesta: a) La legislación estatal aplicable y la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local
Según el artículo 3.1 del TREBEP, el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable (incluyendo este Estatuto) y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
2.¿Qué excepción se aplica al régimen de los Cuerpos de Policía Local, según el TREBEP?
- a) Lo determinado por los reglamentos orgánicos de cada ayuntamiento en relación con la organización y funcionamiento de sus cuerpos
- b) Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- c) Lo dispuesto en la legislación autonómica específica sobre el régimen de jornada y horario de trabajo de sus miembros
- d) Lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, para la actuación policial
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Respuesta: b) Lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El artículo 3.2 del TREBEP establece que los Cuerpos de Policía Local se rigen por este Estatuto y la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otros artículos de Título I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.