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    TREBEP · Título III · Capítulo V

    Artículo 50 del TREBEP

    Vacaciones de los funcionarios públicos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 50

    • ¿Cuál es el plazo máximo para disfrutar las vacaciones no iniciadas o interrumpidas por incapacidad temporal, una vez terminado el año natural? → Hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde el final del año en que se originaron

    Texto del art. 50

    1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

    A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

    2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

    No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 50 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el plazo máximo para disfrutar las vacaciones no iniciadas o interrumpidas por incapacidad temporal, una vez terminado el año natural?

    1. a) Sin límite de tiempo, siempre que la situación que las impidió haya finalizado
    2. b) Hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde el final del año en que se originaron
    3. c) Hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de la situación que las impidió
    4. d) Hasta que hayan transcurrido doce meses desde el final del año en que se originaron
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde el final del año en que se originaron

    El artículo 50.2 del TREBEP establece que el periodo vacacional se podrá disfrutar siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Test del Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.