TREBEP · Título III · Capítulo V
Artículo 47 bis del TREBEP
Teletrabajo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de septiembre de 2020) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 47 bis
- Según el TREBEP, el teletrabajo se define como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto: → puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación
Texto del art. 47 bis
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
Test del art. 47 bis del TREBEP
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1.Según el TREBEP, el teletrabajo se define como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto:
- a) se lleva a cabo únicamente de forma presencial, si las necesidades del servicio lo permiten, con apoyo de TIC
- b) debe desarrollarse en el domicilio del empleado público, sin requerir la autorización expresa de la Administración
- c) puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación
- d) se realiza siempre en las dependencias de la Administración, utilizando exclusivamente medios propios del empleado público
Ver respuesta
Respuesta: c) puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación
El artículo 47 bis.1 del TREBEP define el teletrabajo como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.