LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo IV
Artículo 65 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Respeto del principio de igualdad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 65
- Según el artículo 65 de la LO 3/2007, las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad, en especial en lo que se refiere al régimen de: → acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
Texto del art. 65
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Test del art. 65 de la LO 3/2007 (Igualdad)
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1.Según el artículo 65 de la LO 3/2007, las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad, en especial en lo que se refiere al régimen de:
- a) acceso, formación, ascensos, retribuciones y situaciones administrativas
- b) acceso, formación, evaluación, destinos y situaciones administrativas
- c) acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
- d) acceso, promoción, ascensos, destinos y situaciones administrativas
Ver respuesta
Respuesta: c) acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
El artículo 65 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad se procurará en especial en el régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.