Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo I · Sección 2
Artículo 9 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 9
- Conforme a la Ley 9/2017, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se regirán por: → Su legislación específica, salvo que se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley
- Para incluir prestaciones propias de contratos típicos de la LCSP en negocios jurídicos patrimoniales excluidos, el valor de estas no debe superar: → El 50 por 100 del importe total del negocio, manteniendo vinculación y complementariedad
Texto del art. 9
1. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.
Test del art. 9 de la Ley 9/2017 (LCSP)
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1.Conforme a la Ley 9/2017, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se regirán por:
- a) La presente Ley, aplicándose su legislación específica solo de forma supletoria
- b) La legislación patrimonial, sin que sea de aplicación la presente Ley
- c) Su legislación específica, salvo que se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley
- d) La presente Ley, salvo disposición expresa en su legislación específica
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Respuesta: c) Su legislación específica, salvo que se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley
Según el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, estas relaciones jurídicas se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
2.Para incluir prestaciones propias de contratos típicos de la LCSP en negocios jurídicos patrimoniales excluidos, el valor de estas no debe superar:
- a) El 25 por 100 del importe total del negocio, manteniendo vinculación y complementariedad
- b) El 75 por 100 del importe total del negocio, si son complementarias
- c) El 50 por 100 del importe total del negocio, manteniendo vinculación y complementariedad
- d) El 50 por 100 del importe total del negocio, siempre que sean accesorias
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Respuesta: c) El 50 por 100 del importe total del negocio, manteniendo vinculación y complementariedad
Según el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, estas prestaciones solo podrán incluirse si su valor estimado no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen relaciones de vinculación y complementariedad.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.