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    Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo I · Sección 2

    Artículo 5 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 5

    • Para que un contrato de concesión de obras o servicios en seguridad y defensa quede excluido de la LCSP, ¿qué requisito se exige en un programa de cooperación de investigación y desarrollo? → Que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea
    • ¿Qué requisito adicional deben cumplir los contratos adjudicados según normas de una organización o institución financiera internacional para su exclusión de la LCSP en defensa o seguridad? → Que estén financiados íntegramente o en su mayor parte por dicha organización o institución

    Texto del art. 5

    1. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad.

    2. Se excluyen, asimismo, del ámbito de la presente Ley los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad; así como los contratos a los que no resulte de aplicación la citada Ley en virtud de su artículo 7.

    Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.

    b) Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de esta y las bases logísticas avanzadas.

    c) Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.

    3. Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

    No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.

    4. Quedan excluidos, también, del ámbito de la presente Ley los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:

    a) En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.

    b) En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado.

    c) En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 5 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Para que un contrato de concesión de obras o servicios en seguridad y defensa quede excluido de la LCSP, ¿qué requisito se exige en un programa de cooperación de investigación y desarrollo?

    1. a) Que participen en el programa al menos tres Estados miembros de la Unión Europea
    2. b) Que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea
    3. c) Que participen en el programa al menos dos Estados, sean o no miembros de la Unión Europea
    4. d) Que participen en el programa al menos dos Estados, y uno de ellos sea miembro de la Unión Europea
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea

    Según el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2017, las concesiones de obras y servicios en seguridad y defensa se excluyen si son adjudicadas en un programa de cooperación de I+D de un nuevo producto, siempre que participen al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.

    2.¿Qué requisito adicional deben cumplir los contratos adjudicados según normas de una organización o institución financiera internacional para su exclusión de la LCSP en defensa o seguridad?

    1. a) Que estén financiados íntegramente o en su mayor parte por dicha organización o institución
    2. b) Que estén financiados en al menos un setenta y cinco por ciento por dicha organización o institución
    3. c) Que estén financiados íntegramente por dicha organización o institución
    4. d) Que estén financiados en su mayor parte por dicha organización o institución
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que estén financiados íntegramente o en su mayor parte por dicha organización o institución

    El artículo 5.4.c) de la Ley 9/2017 establece que los contratos y convenios con procedimientos específicos de una organización o institución financiera internacional quedan excluidos si los contratos están financiados íntegramente o en su mayor parte por esa institución.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.