Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo I · Sección 2
Artículo 8 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 8
- Para que los contratos de investigación y desarrollo queden sujetos a la LCSP, además de estar en códigos CPV específicos, deben cumplir: → Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador y el servicio sea remunerado íntegramente por este
Texto del art. 8
Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Test del art. 8 de la Ley 9/2017 (LCSP)
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1.Para que los contratos de investigación y desarrollo queden sujetos a la LCSP, además de estar en códigos CPV específicos, deben cumplir:
- a) Que los beneficios se destinen a la actividad del poder adjudicador y el servicio sea remunerado parcialmente por este
- b) Que los beneficios sean mayoritariamente para el poder adjudicador y el servicio sea remunerado al menos en un 50% por este
- c) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador y el servicio sea remunerado íntegramente por este
- d) Que los beneficios puedan ser compartidos con terceros y el poder adjudicador remunere la mayor parte del servicio
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Respuesta: c) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador y el servicio sea remunerado íntegramente por este
Según el artículo 8 de la Ley 9/2017, los contratos de investigación y desarrollo quedan sujetos a la Ley si, además de estar en códigos CPV específicos, los beneficios pertenecen exclusivamente al poder adjudicador y el servicio es remunerado íntegramente por este.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.