Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo I
Artículo 52 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 52
- Según la Ley 7/1985, ¿en cuál de los siguientes supuestos las resoluciones de las Juntas de Gobierno de las Entidades locales NO ponen fin a la vía administrativa? → Cuando una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma
Texto del art. 52
1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.
b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
Test del art. 52 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Según la Ley 7/1985, ¿en cuál de los siguientes supuestos las resoluciones de las Juntas de Gobierno de las Entidades locales NO ponen fin a la vía administrativa?
- a) Cuando una disposición legal establezca expresamente que las resoluciones de la Junta de Gobierno sí ponen fin a la vía
- b) Cuando proceda recurso ante la propia Entidad local en los supuestos del artículo 27.2 de la misma Ley
- c) Cuando se trate de una resolución adoptada por delegación del Alcalde o del Presidente de la Corporación
- d) Cuando una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma
Ver respuesta
Respuesta: d) Cuando una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma
El artículo 52.2.a de la Ley 7/1985 establece que las resoluciones de las Juntas de Gobierno ponen fin a la vía administrativa, "salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.