Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo I
Artículo 47 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 47
- ¿Qué mayoría se requiere para la alteración del nombre y de la capitalidad de un municipio? → Mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación
- Para la concesión de bienes o servicios que requiera mayoría absoluta, ¿qué condición debe cumplir su cuantía? → Que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
Texto del art. 47
1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley.
3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.
Test del art. 47 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué mayoría se requiere para la alteración del nombre y de la capitalidad de un municipio?
- a) Mayoría de dos tercios de los miembros presentes
- b) Mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación
- c) Mayoría de tres quintos del número legal de miembros
- d) Mayoría simple de los miembros presentes en la sesión
Ver respuesta
Respuesta: b) Mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación
Según el artículo 47.2.d de la Ley 7/1985, la alteración del nombre y de la capitalidad del municipio requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
2.Para la concesión de bienes o servicios que requiera mayoría absoluta, ¿qué condición debe cumplir su cuantía?
- a) Que su cuantía exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios
- b) Que su cuantía supere el 25 por ciento de los recursos ordinarios
- c) Que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
- d) Que su cuantía sea igual o superior al 20 por ciento de los recursos ordinarios
Ver respuesta
Respuesta: c) Que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
El artículo 47.2.j de la Ley 7/1985 establece que se requiere mayoría absoluta para la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
Otros artículos de Título V · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.