Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo I
Artículo 49 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de abril de 1999) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 49
- Según el artículo 49 de la LBRL, ¿cuál es el plazo mínimo para la información pública y audiencia en la aprobación de Ordenanzas locales? → Un plazo de treinta días para reclamaciones y sugerencias
Texto del art. 49
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Test del art. 49 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 49 de la LBRL, ¿cuál es el plazo mínimo para la información pública y audiencia en la aprobación de Ordenanzas locales?
- a) Un plazo de sesenta días para reclamaciones y sugerencias
- b) Un plazo de quince días para reclamaciones y sugerencias
- c) Un plazo de treinta días para reclamaciones y sugerencias
- d) Un plazo de veinte días para reclamaciones y sugerencias
Ver respuesta
Respuesta: c) Un plazo de treinta días para reclamaciones y sugerencias
Según el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, el plazo mínimo para la información pública y audiencia a los interesados es de treinta días.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.