Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo I
Artículo 18 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 18
- ¿En qué supuesto pueden los vecinos exigir la prestación o el establecimiento de un servicio público municipal? → Cuando constituya una competencia municipal propia de carácter obligatorio
- ¿Qué efecto tiene la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal respecto a su residencia legal en España? → No constituirá prueba de su residencia legal en España
Texto del art. 18
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Test del art. 18 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué supuesto pueden los vecinos exigir la prestación o el establecimiento de un servicio público municipal?
- a) Cuando afecte a un interés general de la comunidad vecinal
- b) Cuando constituya una competencia municipal propia de carácter obligatorio
- c) Cuando haya sido aprobado por el Pleno municipal con mayoría simple
- d) Cuando esté previsto en los presupuestos anuales del municipio
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Respuesta: b) Cuando constituya una competencia municipal propia de carácter obligatorio
El artículo 18.1.g de la Ley 7/1985 establece que los vecinos pueden exigir la prestación o el establecimiento del servicio público si constituye una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
2.¿Qué efecto tiene la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal respecto a su residencia legal en España?
- a) Será un indicio de su residencia legal en España
- b) No constituirá prueba de su residencia legal en España
- c) Les atribuirá derechos específicos en el ámbito local
- d) Constituirá prueba de su residencia legal en el municipio
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Respuesta: b) No constituirá prueba de su residencia legal en España
El artículo 18.2 de la Ley 7/1985 establece que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.