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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo I

    Artículo 14 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 14

    • A tenor de la Ley 7/1985, ¿en qué idioma o idiomas puede ser la denominación de los Municipios a todos los efectos? → En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas
    • Según la Ley 7/1985, ¿cuándo adquieren carácter oficial los cambios de denominación de los Municipios? → Cuando, tras su anotación en un Registro de la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado»

    Texto del art. 14

    1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

    2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 14 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.A tenor de la Ley 7/1985, ¿en qué idioma o idiomas puede ser la denominación de los Municipios a todos los efectos?

    1. a) En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas
    2. b) Solo en castellano, salvo que el Pleno municipal acuerde su uso en la lengua cooficial de la provincia
    3. c) En castellano y, si procede, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sea una denominación bilingüe
    4. d) Únicamente en castellano o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, pero no en ambas simultáneamente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas

    El artículo 14.2 de la Ley 7/1985 establece que la denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.

    2.Según la Ley 7/1985, ¿cuándo adquieren carácter oficial los cambios de denominación de los Municipios?

    1. a) Al ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma correspondiente
    2. b) Una vez que la Administración del Estado los valide y los comunique a la Comunidad Autónoma respectiva
    3. c) Desde su aprobación por el Pleno municipal y posterior inscripción en el Registro de Entidades Locales
    4. d) Cuando, tras su anotación en un Registro de la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado»
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Cuando, tras su anotación en un Registro de la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado»

    Según el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, los cambios de denominación solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

    Test del Título II: El municipioTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.