Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo I
Artículo 15 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 12 de enero de 1996) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 15
- Según la Ley 7/1985, si una persona vive en varios municipios, ¿dónde debe inscribirse en el Padrón? → Únicamente en el que habite durante más tiempo al año
Texto del art. 15
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Test del art. 15 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 7/1985, si una persona vive en varios municipios, ¿dónde debe inscribirse en el Padrón?
- a) En el municipio donde tenga su domicilio fiscal
- b) Únicamente en el que habite durante más tiempo al año
- c) En el municipio donde resida habitualmente
- d) En cualquiera de ellos, a su elección
Ver respuesta
Respuesta: b) Únicamente en el que habite durante más tiempo al año
Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.