Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo III
Artículo 137 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 137
- Respecto a la resolución del órgano especializado en reclamaciones económico-administrativas, el artículo 137 establece que: → Pone fin a la vía administrativa y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo
- Para la designación de los miembros del órgano de reclamaciones económico-administrativas, se requiere el voto favorable de: → La mayoría absoluta de los miembros que legalmente integren el Pleno
Texto del art. 137
1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.
5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Test del art. 137 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Respecto a la resolución del órgano especializado en reclamaciones económico-administrativas, el artículo 137 establece que:
- a) Pone fin a la vía administrativa y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo
- b) No pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada
- c) Es susceptible de recurso de reposición obligatorio antes de la vía judicial
- d) Pone fin a la vía administrativa, pero admite un recurso de reposición potestativo
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Respuesta: a) Pone fin a la vía administrativa y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo
El artículo 137.2 de la Ley 7/1985 indica que 'La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo'.
2.Para la designación de los miembros del órgano de reclamaciones económico-administrativas, se requiere el voto favorable de:
- a) La mayoría absoluta de los miembros que legalmente integren el Pleno
- b) Dos tercios de los miembros presentes en la sesión plenaria
- c) La mayoría simple de los miembros que legalmente integren el Pleno
- d) La mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión del Pleno
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Respuesta: a) La mayoría absoluta de los miembros que legalmente integren el Pleno
El artículo 137.4 de la Ley 7/1985 establece que los miembros son designados por el Pleno 'con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.