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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo III

    Artículo 134 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)

    Texto del art. 134

    1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

    2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.