Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo III
Artículo 136 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 136
- Según el artículo 136 de la LBRL, ¿qué órgano ejerce la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria? → La Intervención general municipal
Texto del art. 136
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Test del art. 136 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Según el artículo 136 de la LBRL, ¿qué órgano ejerce la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria?
- a) La Intervención general municipal
- b) La Secretaría general del Pleno
- c) La Tesorería municipal
- d) El Servicio de Auditoría Interna
Ver respuesta
Respuesta: a) La Intervención general municipal
El artículo 136.1 de la Ley 7/1985 establece que esta función corresponderá a un órgano administrativo con la denominación de Intervención general municipal.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.