Ley 7/1985 (LBRL) · Título IX
Artículo 120 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 120 bis
- Conforme al artículo 120 bis de la LBRL, ¿cuál es el fin principal de la colaboración que el Estado impulsará con las comunidades autónomas? → Crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local
Texto del art. 120 bis
El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Test del art. 120 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 120 bis de la LBRL, ¿cuál es el fin principal de la colaboración que el Estado impulsará con las comunidades autónomas?
- a) Establecer foros de debate sobre el régimen local y su desarrollo
- b) Coordinar las políticas autonómicas de régimen local y su aplicación
- c) Crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local
- d) Impulsar la armonización normativa en régimen local y su gestión
Ver respuesta
Respuesta: c) Crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local
Según el artículo 120 bis de la Ley 7/1985, el Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas 'con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.