Ley 7/1985 (LBRL) · Título X · Capítulo I
Artículo 121 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Ámbito de aplicación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 121
- ¿Qué órgano o institución debe decidir la aplicación del régimen especial del Título X para los municipios previstos en los párrafos c) y d) del artículo 121.1? → Las Asambleas Legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos
- ¿Qué población se considera para aplicar el régimen del Título X a un municipio que alcanza el umbral poblacional? → La oficial del padrón aprobada por el Gobierno, referida al 1 de enero del año anterior al inicio de cada mandato
Texto del art. 121
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.
Test del art. 121 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.¿Qué órgano o institución debe decidir la aplicación del régimen especial del Título X para los municipios previstos en los párrafos c) y d) del artículo 121.1?
- a) Las Asambleas Legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos
- b) El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto aprobado a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- c) El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Alcaldía
- d) La Diputación Provincial, a iniciativa de los alcaldes de los municipios de su provincia y con el informe favorable de la Secretaría
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Respuesta: a) Las Asambleas Legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos
Según el artículo 121.1, en los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2.¿Qué población se considera para aplicar el régimen del Título X a un municipio que alcanza el umbral poblacional?
- a) La del padrón aprobada por el INE con referencia al 31 de diciembre del año previo al mandato
- b) La correspondiente a cualquier año del mandato si supera el límite establecido
- c) La del padrón aprobada por el Pleno municipal con referencia al 1 de enero del año de inicio del mandato
- d) La oficial del padrón aprobada por el Gobierno, referida al 1 de enero del año anterior al inicio de cada mandato
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Respuesta: d) La oficial del padrón aprobada por el Gobierno, referida al 1 de enero del año anterior al inicio de cada mandato
El artículo 121.2 establece que se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.